El Estatuto prevé la creación de comisiones especiales y temporales para la reforma del marco legal. Este reglamento concreta su composición, mandato y método de trabajo.
Composición y mandato
Cada comisión contará con representación de al menos tres vanguardias nacionales y será disuelta al entregar su dictamen. Su mandato es estrictamente técnico.
La reforma se redacta en comisión, pero se decide en asamblea.
Una presidencia rotatoria entre vanguardias
Dictamen público con voto particular
Plazo máximo de seis meses
Ninguna comisión podrá modificar el texto vigente sin la ratificación de la asamblea general.
Figura: Registro visual adjunto · REF SG-2026-009
Discurso e interpretación
Acceso
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